DECLARA CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y OFELIA RONQUILLO PEREZ, Juezas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2007-000241, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la Inhibición planteada por el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, toda vez que el mismo, actualmente no conforma la Corte de Apelaciones Natural.