Acuerda CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PEDRO LUIS ESCOBAR, por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, declarando sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas interpuesta por la Defensa a favor de su patrocinado.