Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del auto dictado en fecha 13 de mayo del año en curso, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa signada bajo el No. WP01-P-2005-005776, mediante el cual niega la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Innominada de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Junko Contry Club, Kilómetro 19, No. 600, El Junquito, y en consecuencia ANULA el auto de remisión y ordena que el Juez Segundo de Control se pronuncie con relación a la solicitud Fiscal, ello por violación de la norma contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.