REVOCA el pronunciamiento emitido en fecha 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional mediante el cual IMPUSO al acusado RUBÉN ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ las Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal y, en su lugar se DECRETA en contra del mencionado ciudadano la MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos a que contraen los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, en relación a su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 282, ambos del Código Penal, ello por ser insuficiente la imposición de medidas de coerción personal menos gravosas a los fines de asegurar la obtención de la verdad y la realización de la justicia y en acatamiento a las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribuna.....