Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 26/02/1996, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS RAMON ROJAS TERAN, quien es venezolano, nacido en fecha 25/10/56, de 50 años de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.225.379, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, aplicando para su cálculo el limite máximo que comporta la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 y, las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 5 y 12 ejusdem, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir.....