DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por los ciudadanos LAUREANO OLIVERO LANZ y JOSE ANTONIO TERAN, en la causa seguida a los imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO y ROMNIE JAVIER CAIRO LAVIENTURA, en contra del Juez Segundo de Control JUAN FERNANDO CONTRERAS, por no darse el supuesto legal contenido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena al referido funcionario judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida a los referidos imputados, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido.