DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados PABLO GUEVARA Y NINO GUEVARA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y REVOCA la Medida de Privación de libertad dictada por el Tribunal a quo en contra de los ciudadanos ZAIRUBI YUBILINO CABELLO GUEVARA, SULMI GUEVARA, INGRI DESIREE GUEVARA ROJAS, DORALYS ESMERALDA CABELLO GUEVARA, EDISON EDUARDO VARGAS, DEIVISON CABELLO GUEVARA Y YORDITT GILBERTO CABELLO GUEVARA, por considerar que no existe pluralidad de elementos de convicción de que los imputados son autores del delito atribuido, tal y como lo exige el numeral 2º del artículo 250 eiusdem, en consecuencia se ordena la inmediata libertad de los referidos ciudadanos .....