Acuerda rebajar la pena de la ciudadana YIXIS JOHANA DURAN, quién deberá cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal. Igualmente se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana YIXIS JOHANA DURAN, quién se encuentran recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, en virtud de haber cumplido la pena impuesta en la presente decisión en fecha 14 de noviembre de 2005.