DECLARA CON LUGAR la denuncia interpuesta por los abogados Eudo Ávila y Víctor Fernández, en su carácter de defensores del imputado PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, ello por considerar que el fallo recurrido es contradictorio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 06/10/2006, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENO al mencionado imputado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, como COMPLICE en los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como las audiencias orales y públicas celebradas los días 07, 11, 16 Y 23 DE AGOSTO DE 2006 y, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante EL Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artí.....