Acordó revisar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, de fecha 19 de agosto de 1999,mediante la cual condenó a los ciudadanos AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ y JUAN CARLOS PARRA TORRES a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley y, en su lugar se MODIFICA la misma a OCHO (8) AÑOS de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.