Acordó revisar la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 15/10/2002, mediante la cual condenó a la ciudadana FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30/11/1968, hija de Olga Cruz y Emilio Sequera, titular de la cédula de identidad N° 11.055.822 a cumplir la pena de VENTICINCO (25) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a VENTICINCO (25) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 3° literal "a" y 239 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.