Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: se CONFIRMA la SENTENCIA dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Enero de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 25 de Febrero de 2016, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, titular de la cédula Nº 13.114.095, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, establecido en el artículo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CAROLIONA RANGEL BASALO.....