PRIMERO: SE ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011, la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA invocada por el Abogado ÁNGEL ABRAHAM RINCÓN AGUANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL ABRAHAM RINCÓN AGUANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL ANTONIO CEDEÑO HERRERA, identificado con la cédula de identidad Nº V- 19.627.841, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/07/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 16 de la L.....