ADMITE recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO RAMOS, en su carácter de defensor del imputado LUCIO JAVIER ACOSTA MONGES, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.