declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Quiroz, en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , contra la decisión pronunciada por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de fecha 23/11/2006 y motivada en fecha 01/12/2006, mediante la cual acordó NO MODIFICAR la sanción impuesta al referido adolescente, ello de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437, en relación con los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 608 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 607 y 647 literal "e" ejusdem.