Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Omar Alfonso Barboza Santana, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana FRANNES NARELYS BUSTILLO BREMO, titular de la cedula de identidad N° V.-6.278.911, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la medida cautelar preventiva privativa de libertad, a .....