Declara que No Hay Lugar a la Revisión de la Recusación interpuesta por el profesional del derecho José Jesús Alicandú Oporto, en contra de la ciudadana YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ, y en consecuencia se Ordena que el Juzgado Primero de Control Circunscripcional continúe el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Alvaro Arturo Ramos Grimán y Dixon Omar Molina Medina, para lo cual deberá proceder a recabar la causa original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.