Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional en fecha 28NOV2003, mediante la cual condenó a la ciudadana THAIS COROMOTO GONZALEZ MACUALO, venezolana, natural de Guasdalito, Estado Apure, donde nació en fecha 02MAY1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.013.518, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.