DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho, Dr. MIGUEL ANGEL CHARINGA AREVALO, en favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales