DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: se CONFIRMA la decisión contenida en el acta de Apertura del Juicio Oral y Pública, levantada en fecha 10 de octubre de 2018, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual no admitió los testimonios de los ciudadanos DANIEL JOSE MACIAS ROJAS, EUDO ENRIQUE RODRIGUEZ SALAZAR y FRAYERSON RICARDO LAGUNA GUTIERREZ, como prueba complementaria, en la causa seguida al JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.671.676, por no estar llenos los supuestos establecidos en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.