ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano REYES LUZARDO HERNAN RAMON, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 406, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal.