DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo, interpuesta por la profesional del derecho ciudadana ANGELA JARAMILLO, actuando con el carácter de defensora de los imputados SANTANA JORGE MARIO JUAN LUIS, MÁRQUEZ NAVARRO JOEL JESÚS y SUÁREZ ESCOBAR RICARDO, ya identificados, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.