DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELENA BARRETO LI, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, de fecha 22 de marzo del año en curso, mediante la cual acordó ABSOLVER al ciudadano GARTH LEONARDO AZOCAR FLORES de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal., por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la recurrente, por no cumplir con los extremos que establece el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.