Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fecha 14 de febrero del año 2002, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSE RANGEL SALAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01/06/80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio comerciante, hijo de Pedro Rangel y Zoraida Salas y titular de la cédula de identidad No. 14.574.869, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias qu.....