EMITE LOS SIGUINTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad Absoluta conforme lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GERMÁN JOSÉ CARDONA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.855.277, por considerar que en el presente caso no se han configurado violaciones e inobservancias de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en los tratados y convenios suscritos por la República, que obran a favor del precitado imputado.SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos GERMÁN JOSÉ CARDONA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.855.27.....