Acordó revisar la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 27/03/2000, mediante la cual condenó a los ciudadanos JESUS RAMON GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.585.924, JOSE DE LA CRUZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.030.043 y JOSE GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.790.524 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 218 ordinal 1° del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.