Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del ciudadano NAVAS MENDEZ EVEN JOSE, en contra de la decisión dictada por Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Segundo: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 10 de septiembre de 2005, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado NAVAS MENDEZ EVEN JOSE, en relación al hecho punible perpetrado, al no encontrarse llenos de manera concurrente los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.