Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio Circunscripcional en fecha 11 de Noviembre de 2002, mediante la cual condenó al penado JOSE NERIO PEREZ SALAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado |en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 ejusdem, aplicando en este último caso la norma establecida en el artículo 98 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.