Dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor de la penada GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 08/05/1997, en la que CONDENO a la referida penada a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 408, ordinal 3° literal A, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470, en relación con el ordinal 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 4.....