Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones Accidental en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes, con sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el acusado RAUL ANGARITA ARELLANO, identificado con la cédula N° V-13.230.260, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 07/08/2019, por el acusado RAUL ANGARITA ARELLANO, identificado con la cédula N° V-13.230.260, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal, al haberse verificado que previamente no fue agotada la vía idónea, ello de conformidad con lo establecido en el artícul.....