1.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06/04/2010, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que IMPUSO al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ CALZADILLA las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Adjetivo Penal, en virtud de estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- REVOCA la decisión dictada en fecha 06/04/2010, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que IMPUSO al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ CALZADILLA las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Adjetivo Penal, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de .....