Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de septiembre de 2007, presentada por el abogado DANIEL GERARDO PEREZ AVEDAÑO, actuando en su carácter de defensor de la imputada GENNY YURAIMA ANGULO MACUALO, titular de la cédula de identidad Nº 10.158.930, por violación a los principios fundamentales contenidos en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estar acreditado en autos el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.