Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en fecha 11SEP2002, mediante la cual condenó a la ciudadana ELSA MARIA BRICEÑO MORA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 19JUL1957, titular de la cédula de identidad N° 5.512.003, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se ORDENA notificar lo conducente al Centro de Pernocta de la Región Andina, en virtud de que en fecha 26SEP2005 se le concedió la medida de "TRABAJO FUERA DEL ES.....