Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho David Manuel Vargas Aguilar, en su carácter de defensor de la ciudadana SONIA CHANDE, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, por violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo al debido proceso, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.