ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JORGE PEREZ y CARLOS TAMAYO, en su condición de defensores del imputado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, en contra del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la libertad personal establecidos en los artículos 44 y 49 de la Carta Fundamental.