D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 14 de septiembre de 2010, sólo en cuanto al pronunciamiento que: "...1. NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerido por el ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ...por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente...", y en consecuencia ORDENA la tramitación de dicho beneficio ante el Juzgado de la Causa, ello por encontrarse un juez distinto al que suscribió el fallo anulado, conforme al artículo 493 vigente para el momento de la comisión del hecho, ello a tenor de lo establecido en los a.....