ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Público Penal de los imputados CARLOS JAVIER GONZALEZ SALINAS y RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impuso a los referidos ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.