CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución, de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró redimida la pena impuesta por el tiempo de seis (06) meses, dieciséis (16) días y dieciocho (18) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.