Dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se ADMITEN los recursos de apelación ejercidos por los Abogados NERVIS HERNANDEZ, en su carácter de defensora del acusado RUBEN AURELIO BOLIVAR SOLORZANO, RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del acusado VICTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensor del acusado PUBLIO GABRIEL DIAZ MUÑOZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado OSCAR BOGES PRIM a favor del acusado RUBEN BOLIVAR SOLORZANO, ello de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico .....