Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, asistido por el abogado defensor Elio Omar Rangel Trocell, contra el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas y contra la Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripcional, por presunta violación de los artículos 44, numeral 1, 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.