DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y ANULA de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 14-07-04 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y de los actos sucesivos con excepción de la presente decisión, debiendo el Tribunal de la Causa convocar a las partes y a la víctima a la audiencia prevista en el artículo 323 ejusdem, a los fines de que expongan sus alegatos o motivar, si así lo estima conveniente, la prescindencia de dicha audiencia.