CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional de fecha 21 de abril del año en curso, mediante la cual acordó declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad solicitada a favor del ciudadano WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, por considerar que el proceso penal seguido en su contra se ha prolongado en el tiempo por causas imputables a la defensa, aunado a la consideración que la norma contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no es apreciable ante el mandato del artículo 29 de la Carta Fundamental.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Enrique Pernía Sánchez