PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES DE NULIDAD ABSOLUTA, invocadas por los recurrentes en los escrito recursivos presentados, al no configurarse vicios de ilegalidad que configuren los supuestos exigidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitida en fecha 15 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 en relación con lo numerales 1,2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos POLEO POLEO FELIZ EDUARDO, JOSE RAMON BELLO MAYORA, NIGUER JOSE GUTIERREZ FARIAS, LEWIS JOSE MORENO, y GIL BRAVO EFRAIN ALEXANDER por la presunta comisión de los del.....