DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS en su carácter de Defensora Publica Decima Séptima (17°) Penal Ordinario de los ciudadanos, RUDY ALEXIS AZUAJE ARROYO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.638.697, JULIO CESAR ESCALONA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.058.730, como COAUTORES en los delitos de APROPIACION O DISTRACION DEL PATRIMONIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículo 59 y 61 de la Ley Contra la Corrupción, DESVALIJAMIENTO DE V.....