ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en su carácter de Defensor del ciudadano YORKI FRANCISCO HERNANDEZ CORRO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Octubre del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados mencionado, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251todos del Código Adjetivo Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.