D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada CELESTINA MENDEZ TEXEIRA, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nº WK01-P-2002-000253, seguida al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEÑA; por no encontrase satisfecha la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la referida Juez deberá continuar conociendo la mencionada causa, a tenor de lo establecido en el artículo 90 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, quien deberá seguir conociendo la causa, en consecuencia líbres.....