acordó revisar la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal Circunscripcional en fecha 07-06-1995, mediante la cual condenó a los ciudadanos BELISARIO PACHECO ORTIZ y ANA DOLORES CAMARGO QUINTERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO DE CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE FALSO previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 327 ordinal 3° del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su.....