PRIMERO: REVOCA la decisión 17 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar este Órgano Colegiado impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano NERY RODOLFO ANDRADE DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.920.733, previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal de Instancia, la prohibición de salir del territorio del Estado Vargas o del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal A Quo y la prohibición de acercarse a la víctima, variando la calificación dada a los hechos, estableciéndola esta Alzada de manera provisional en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derech.....