DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA invocada por el ciudadano JOSE EVARISTE, en su carácter de Defensor Privado de los acusados NERIO DE JESUS FONSECA FUMERO, FLORES RAMOS JAIME JOSE, RIVAS BLANCO JUAN RAMON y RANGEL PACHECO ORLANDO JOSE, contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual les decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2, 6 y 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada e INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROCEDER, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ORDENA.....