1.-DECLARA INADMISIBLE la recusación efectuada por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su carácter de defensor del imputado MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, en contra del Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado MAXIMO GUEVARA, en virtud de no expresar el recusante los motivos en los cuales fundamenta las causales contempladas en el artículo 86 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en virtud de haberse interpuesto la recusación de manera extemporánea, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 ejusdem. En consecuencia se ordena al referido funcionario judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida al ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido. 2.- Igualmente se DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLA.....